Patente municipal · DL 3.063, arts. 24 y 29

Calcula la patente municipal de tu empresa.

Estima cuánto pagas al año según tu capital propio y la tasa que fija tu municipalidad, y cuánto corresponde a la cuota de julio y a la de enero.

  • Tasa de 2,5 a 5 por mil
  • Mínimo 1 UTM, máximo 8.000 UTM
  • Cuotas de julio y enero
Tope anual 8.000 UTM Art. 24 DL 3.063

Capital propio y tasa de tu comuna

1Capital propio
$
El del último balance: capital social más reservas y utilidades retenidas, menos pérdidas. Si recién empiezas, el capital inicial que declaraste.
2Tu municipalidad
Cada municipalidad la fija dentro de ese rango y la publica en el Diario Oficial. Si no la conoces, deja el 5 por mil: es el cálculo más alto posible.
Quien inicia entre enero y junio paga el 50 % de la patente de ese período (art. 29).

Capital propio

Qué es y dónde encontrarlo

Es la base del cálculo y sale de tu balance: capital social más reservas y utilidades retenidas, menos pérdidas acumuladas. En una actividad nueva se usa el capital inicial declarado. El SII informa a la municipalidad el capital de cada contribuyente.

La tasa de tu comuna

Entre 2,5 y 5 por mil

El alcalde, con acuerdo del concejo, fija una tasa única o tasas por zona dentro de ese rango. Para cambiarla, la municipalidad debe publicarla en el Diario Oficial con seis meses de anticipación.

Cuándo se paga

Julio y enero

La patente cubre de julio a junio. Puedes pagarla completa o en dos cuotas iguales; la de enero se reajusta por la variación del IPC. Si te instalas después del 31 de diciembre, pagas el 50 %.

Cómo calculamos

Capital por tasa, dentro de los límites.

1

Multiplicamos tu capital propio por la tasa de tu comuna.

2

Si da menos de 1 UTM, pagas 1 UTM; si da más de 8.000 UTM, pagas 8.000 UTM.

3

Si te instalaste después del 31 de diciembre, tomamos la mitad.

4

Dividimos en la cuota de julio y la de enero, antes del reajuste por IPC.

Estimación, no asesoría tributaria. La tasa exacta la fija cada municipalidad y algunas actividades tienen reglas propias (por ejemplo, varias sucursales o actividades primarias). Confirma el monto con tu municipalidad o tu contador. Fuente: DL 3.063, Ley de Rentas Municipales, artículos 24 y 29.