Art. 47 y 50 Código del Trabajo · 2026

Calcula tu gratificación legal anual.

Estima la modalidad del artículo 50: 25% de las remuneraciones mensuales devengadas, con tope de 4,75 IMM por año. La modalidad del artículo 47 depende de las utilidades y nómina reales de la empresa.

  • Tope 4,75 IMM
  • 25% remuneraciones
  • Proporcional meses
Laboral Gratificación Art. 47 CT

Tu situación

Sueldo base y meses trabajados

El cálculo parte del sueldo base mensual y los meses efectivamente trabajados en el año comercial (enero a diciembre). Si ingresaste o saliste a mitad de año, se paga proporcional.

1Sueldo y meses
$
Sueldo base bruto, sin horas extras ni comisiones. Es la base para el cálculo de la gratificación.
Meses efectivamente trabajados desde el 1 de enero o desde la fecha de ingreso. Si trabajaste todo el año, son 12.

Artículo 47

El origen de la gratificación

Si se cumplen los requisitos legales y existen utilidades líquidas, el empleador distribuye al menos el 30% entre los trabajadores en proporción a sus remuneraciones. Esta modalidad no tiene el tope individual de 4,75 IMM del artículo 50.

Artículo 50

El sistema calculable por trabajador

El empleador puede eximirse del reparto del artículo 47 pagando 25% de las remuneraciones mensuales devengadas por cada trabajador. El resultado se limita a 4,75 IMM y se ajusta proporcionalmente cuando no se trabajó el ejercicio completo.

Impuesto

Tratamiento tributario

El SII señala que la gratificación anual está afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría. Su cálculo tributario debe considerar las reglas para rentas accesorias o devengadas en más de un período.

Cómo calculamos

25% de remuneraciones, limitado por 4,75 IMM.

1

Calculamos el tope legal: 4,75 × IMM vigente ($553.553).

2

Calculamos 25% × remuneración mensual ingresada × meses trabajados.

3

Calculamos el tope prorrateado: 4,75 × IMM × meses / 12.

4

La estimación es el menor entre el 25% devengado y el tope proporcional.

5

Equivalente mensual = gratificación anual / meses trabajados.

Estimación, no asesoría laboral. Calculadora exclusiva del artículo 50. Usa el IMM de $553.553, validado en la Dirección del Trabajo. No estima el artículo 47 ni reajustes de remuneraciones o anticipos. Fuentes: Dirección del Trabajo y SII.