Código del Trabajo · artículos 163, 168 y 172

Calcula tu indemnización por años de servicio.

Años trabajados, aviso previo y recargos si el despido es injustificado.

  • 30 días por año
  • Tope 11 años y 90 UF
  • Recargos del art. 168
Base máxima hoy$3.695.88490 UF · 01-10-2026

Tu contrato y cómo terminó

1Última remuneración
$
Sueldo más pagos mensuales regulares y el promedio de lo variable de los últimos tres meses. No incluyas horas extra ni pagos esporádicos.
2Fechas y contrato
3Causal de término
El recargo se suma a la indemnización por años. El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido.

La regla

30 días por año

Cada año completo cuenta, y el último también si la fracción pasa de seis meses: 5 años y 7 meses se pagan como 6. El máximo es 11 años, salvo contratos que empezaron antes del 14 de agosto de 1981.

La base

Tope de 90 UF

Se usa la última remuneración mensual con lo variable promediado, hasta 90 UF ($3.695.884 con la UF de hoy). No entran las horas extra, la asignación familiar ni los pagos esporádicos (artículo 172).

Si no hubo aviso

Un mes más

Si el despido por el artículo 161 no se avisó por escrito con 30 días de anticipación, corresponde además una remuneración mensual como indemnización sustitutiva, con el mismo tope.

Estimación, no asesoría legal. No incluye indemnizaciones pactadas en el contrato o en un convenio colectivo, fueros, ni casos especiales como trabajadores de casa particular. Si firmas el finiquito con dudas, hazlo con reserva de derechos. Puedes consultar gratis en la Dirección del Trabajo.